El alcalde de Santander retirará también el escudo de la República por ser 'símbolo preconstitucional'
El Mundo (edicion on-line) › 18 de Marzo de 2005
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6. Contestación por escrito a las reclamaciones: hasta el 12 de septiembre. 7. Publicación de las listas definitivas: hasta el 13 de septiembre. 8. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio). Una vez concluido el anterior proceso, se publicarán la relación de plazas ocupadas y la de vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada municipio (anexos XIV y XV). Junto a estos anexos, en dichos tablones de anuncios se dará a conocer el procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos precisen de un puesto escolar a partir de esta fecha. Cuarto Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2001 . Quinto Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Para este fin, los alumnos matriculados en centros públicos que impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia de las páginas 20 y 21 del libro de escolaridad, debidamente cotejadas con el original (art. 35 de la orden citada). Los centros de Educación Secundaria solicitarán de los centros de procedencia, del 1 al 15 de septiembre, la remisión de los expedientes de los alumnos matriculados en los curso de ESO. Los centros de Educación Primaria remitirán antes del 30 de septiembre los expedientes y comunicarán a la dirección territorial la relación de alumnos cuyo expedientes no hayan sido reclamados por ningún centro de Educación Secundaria. Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos que no hubieran formalizado la matrícula dentro del plazo, entendiendo que dichos alumnos renuncian a ellas (artículo 23 del Decreto 27/1998). En tal caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el orden de preferencia. Sexto En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo requerirá proceso de admisión, con independencia de que el alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro. Los alumnos de Bachillerato, COU y FP que no vayan a cambiar de centro y hayan superado todas las asignaturas en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula en el período de matriculación de junio. Igualmente, los alumnos que no vayan a cambiar de centro y en la evaluación de junio no hayan superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la realización de las pruebas de septiembre, formalizarán la matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio. Séptimo Cuando se trate de alumnos escolarizados anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria presentarán el libro de calificación debidamente diligenciado o, en su defecto, y en tanto se presente el libro anteriormente citado, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. Los alumnos repetidores de Bachillerato, COU y Formación Profesional, cuando deseen cambiar de centro, participarán en el proceso de admisión de alumnos en septiembre. Octavo El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, en un centro sostenido total o parcialmente con fondos públicos, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la finalización de la educación básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión regulado por así establecerlo preceptivamente la norma aplicable. Noveno Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno de la nación para el año 1999 (BOE 30.12.1998): . Salario mínimo por día: 2.309 PTA. . Salario mínimo por mes: 69.270 PTA. . Salario mínimo por año: 969.780 PTA.